Registro Civil Central, Certificados, Literales y Plurilingües
A.- Certificado de Nacimiento Literal
El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.
B.- Certificado de Nacimiento para DNI
Certificado literal de nacimiento a los solos efectos de la obtención del DNI. El certificado se solicita al Registro Civil en el que consta inscrito el nacimiento.
C.- Certificado de Nacimiento para Pasaporte
Certificado literal de nacimiento a los solos efectos de la obtención del Pasaporte. El certificado se solicita al Registro Civil en el que consta inscrito el nacimiento.
Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria
Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).
- Expediente de Nacionalidad Española por Residencia
- Expediente de Nacionalidad Española por matrimonio, cónyuge español
- Expediente Nacionalidad Española por Opción. menores de 14 años.
- Expediente Nacionalidad Española por Opción. menores de 18 años